La vigilancia de la Salud Pública requiere reformar la legislación con una regulación específica para las crisis y con una visión trasversal presente en todas las políticas.
Mucho se habló durante los peores meses de la covid de aprobar una ley de pandemia para dar seguridad jurídica y agilizar las medidas adoptadas para luchar contra el virus. Desde los niveles más técnicos de las administraciones autonómicas, al igual que desde el mundo jurídico, la necesidad de una regulación clara para enfrentar pandemias no dejaba la menor duda.
César Tolosa, actual magistrado del Tribunal Constitucional, ve necesario que se “establezca un marco normativo que no dé lugar a inseguridades jurídicas, como las que se han producido”.
Durante la pandemia, Tolosa era presidente de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo y sabía de lo que hablaba al apuntar a “inseguridades jurídicas que se han producido”. En ese tiempo, los juzgados de lo contencioso-administrativo tuvieron que avalar los confinamientos, los cierres perimetrales, los pasaportes covid, la imposición de vacunas en menores y en dependientes… Y hubo sentencias en una dirección y en otra, porque la situación era inédita y, como apuntó el magistrado, “la legislación española no estaba preparada para actuar en pandemia”.
Lo sorprendente es que el marco normativo en España sigue sin estar preparado seis años después de la declaración de pandemia por SARS-CoV-2. Carlos Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario y Penal, explica que la respuesta que se ha dado al brote del hantavirus en el crucero MV Hondius ha estado sostenida en las mismas normas que las utilizadas para atajar la covid: una regulación dispersa, que puede llevar a confusiones. Por ejemplo, a que la ministra de Defensa, Margarita Robles, hable de confinamiento “voluntario” y la de Sanidad, Mónica García, tenga que dejar claro que de voluntario, nada.
Seguridad Jurídica
“Contar con una ley de pandemias daría seguridad jurídica,claridad y agilidad a cualquier medida que se tenga que poner en marcha en una situación de crisis de salud pública”, concluye Sardinero.
La covid dejó lecciones sobre las medidas que servían y las que no para atajar una crisis de salud pública. “¿Sirvió de algo cerrar los colegios durante la pandemia cuando vimos que los niños ni transmitían ni contagiaban?”, se preguntaba una médica pediatra de Toledo, en el debate posterior a la proyección de la películaContagio, de (2011), en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.
César Cierco, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Lleida y reconocido experto en el ámbito de la Salud Pública, defiende la aprobación de una ley de pandemias. Reconoce que, además, durante la covid se pusieron de manifiesto medidas que deberían incluirse en una regulación porque han resultado efectivas, como son los cierres perimetrales, las cuarentenas, la vacunación…
El experto defiende las ventajas de regular en este ámbito, pues, coincidiendo con el resto de voces consultadas, apunta a “la seguridad jurídica, que es un valor muy relevante ante amenazas sanitarias graves desde el momento en que facilita la toma de decisiones de las autoridades sanitarias”.
Esta regulación -que podría incluir un catálogo de medidas útiles en estos casos- no tiene que suponer un corsé para que la administración sanitaria adopte decisiones más allá de las recogidas en la norma. Es decir, según explica Cierco, “en ningún caso la densificación de la regulación legal ha de representar un obstáculo a la discrecionalidad que la gestión de una amenaza sanitaria grave requiere en última instancia”.
Por otro lado, los expertos juristas explican que solo el Estado central tiene las competencias para aprobar esta ley de pandemias, algo que también quedó claro durante la covid, como explica el profesor de Derecho Administrativo: “La sentencias del Tribunal Constitucional en materia de Salud Pública parecen dejar claro que el legislador autonómico no es el legislador de pandemias original por cuanto que muchas medidas que pueden tener que adoptarse para combatir una emergencia de salud pública pueden afectar a derechos fundamentales y tener naturaleza restrictiva;dos circunstancias que nos llevan a un ámbito reservado al legislador orgánico, pues solo a él corresponde la determinación en negativo del alcance de los derechos fundamentales”.
A pesar de esta ausencia, Cierco reconoce que durante este tiempo se han hecho cosas y señala “la nueva figura de los Planes de preparación y respuesta frente a alertas sanitarias que recoge el nuevo artículo 13 bis de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP) y que es un avance”. Si bien insiste en la conveniencia de “densificar al mismo tiempo el plano legal que regula el tratamiento de las pandemias, es decir, desarrollar más los contenidos de las leyes que se ocupan de la regulación de las pandemias, singularmente la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública”.
‘One Health’
Eduardo Satué, presidente saliente de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), admite la utilidad de las regulaciones autonómicas en el ámbito de la salud pública “teniendo en cuenta sus competencias”. Además, “destaca la creación de institutos y agencias de salud pública para coordinar y agilizar las respuestas a las pandemias”. Por cierto, la Agencia Estatal de Salud Pública sigue sin estar en marcha.
Y es que los retos que como sociedad tendremos que enfrentar en el ámbito de la salud pública requieren de todos los instrumentos legales que faciliten la actuación y, además, que tengan en cuenta que “la salud depende de múltiples factores y hay que esforzarse en esa interrelación”.
¿Cómo se explica ese esfuerzo? El experto habla de “salud en todas las políticas” que responda al concepto One Health “con la idea de interconexión e interdependencia”. Desde esa óptica, Cierco afirma “que se puede avanzar mucho, aunque no será fácil, por la tradicional lógica de silos con que tiende a comportarse la sociedad y a la que la Administración tampoco es ajena“.








