Las Sociedades de Psiquiatría Legal y de Sanidad Penitenciaria han puesto el dedo en la llaga acerca de un problema no menor. A pesar de que pase desapercibido a ojos de la opinión pública.

Nos referimos a la salud mental en las prisiones españolas. Se trata de un entorno “especialmente vulnerable, de diagnóstico y abordaje terapéutico complejos y que requieren atención sanitaria especializada”.
A ambas sociedades científicas les mueve el mismo objetivo: promover la igualdad de asistencia sanitaria especializada en prisión. Para alcanzarlo ambas entidades recientemente han presentado el Libro Blanco sobre la atención sanitaria a las personas con trastornos mentales graves en los centros penitenciarios de España.
El doctor Joaquin Antón Basanta es el Presidente de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria. A este respecto ha manifestado que el 70% de las personas internas con trastorno mental grave no han tenido un seguimiento de su trastorno mental antes de entrar en prisión.

El medio penitenciario constituye una oportunidad para el cuidado de su salud mental y la estabilización de los síntomas de su trastorno. Y ha hecho un especial hincapié en las consultas de Psiquiatría: «Aunque las consultas en psiquiatría son muy frecuentes y tienen lugar mayoritariamente en los propios centros penitenciarios, la atención especializada en psiquiatría en el 95% de los centros penitenciarios de la Administración Central en 2022 se llevaba a cabo mediante médicos psiquiatras que actúan como interconsultores con diversas formas de vinculación contractual, siendo la responsabilidad última del seguimiento y tratamiento de los pacientes del médico de la prisión».
Los estudios epidemiológicos indican que entre cuatro y cinco de cada cien personas internas en un centro penitenciario padecen un trastorno mental grave. No obstante esta cifra podría ser muy superior. El 50% de las personas internas valoradas en la consulta de psiquiatría son diagnosticadas de un trastorno mental grave.
El propio doctor Basanta lamentó que en el 61% de los centros penitenciarios esta atención estaba prestada por especialistas vinculados a los servicios públicos. Muchos de ellos tenían dedicación parcial variable de entre una vez a la semana y una vez al mes, dependiendo del centro penitenciario considerado.
En 2020, la ratio media estimada de médicos penitenciarios en la Administración Central se encontrase en 5,2 por cada 1.000 personas internas en España. Es un ratio muy por debajo de la ratio media europea, estimada por la Organización Mundial de la Salud en 8 por cada mil internos. El doctor Baseta indicó que esta ratio tiende a disminuir dado. Existe una reducción del personal médico, a causa de una escasez de incentivos, envejecimiento de la plantilla y jubilación sin recambio generacional.

Estos datos, por el contrario, chocan, con lo que sucede en las comunidades que tienen competencias en materia de sanidad penitenciaria, como Cataluña, el País Vasco o Navarra. Aunque la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas debería haber ocurrido en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud del año 2003, dos décadas después solo estas tres comunidades han dado el paso en ese sentido.
«La experiencia en España demuestra tal y como se explica en el Libro Blanco, que la Administración penitenciaria no es la más idónea para proveer y gestionar la asistencia sanitaria de las personas judicializadas. Esta situación deteriora la calidad de la asistencia sanitaria que reciben las personas judicializadas por la falta crónica de recursos. Esto se debe a la escasa dotación de personal especializado, y la tendencia a regimentar, priorizando la seguridad sobre la salud» se lamentó el doctor Alfredo Calcedo-Barba, ex presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Para el prestigioso psiquiatra, sin la correcta integración del sistema de sanidad penitenciaria en los sistemas de salud autonómicos, como ocurre en Cataluña y País Vasco, se vulneran los principios de equidad, igualdad de oportunidad, arraigo y calidad asistencial. Estos principios garantizan las leyes sanitarias españolas, vigentes tanto para las personas judicializadas en prisión como para las personas no judicializadas que están en libertad.

Los modelos de atención a la salud mental de las personas judicializadas con necesidades altas de cuidados psiquiátricos priorizan la atención centrada en la persona. Ello implica centrarse en la comunidad y en su propio entorno, una necesidad de arraigo. Queda comprometida en España por la existencia de sólo dos recursos hospitalarios psiquiátricos penitenciarios (Alicante y Sevilla). Los modelos de Cataluña y País Vasco sirven de referencia y experiencia previa para planificar y adaptar las buenas prácticas adoptadas.
En este sentido es importante tener la referencia del modelo de cuidado de las personas inimputables o semi-imputables. Deben cumplir sus condenas en los hospitales psiquiátricos penitenciarios de España. Este modelo “dista” del adoptado por algunos países europeos. Nos referimos a Francia, con sus «Unidades de enfermos difíciles». También a Italia, con sus «Residencias para la ejecución de medidas de seguridad». En estos países nos encontramos con unidades pequeñas, de pocas camas, bien dotadas de personal especializado y con un esquema organizativo claramente asistencial sanitario en vez de penitenciario.
Es importante partir de la base. Es una coincidencia de la que se parte para la ejecución del Libro Blanco. Las personas internas tienen unas necesidades “altas” de cuidados de su salud mental. Estamos ante unas necesidades en los centros penitenciarios ordinarios de las CCAA sin competencias de sanidad asumidas son atendidas mayoritariamente por médicos penitenciarios no especializados en psiquiatría. Ello a pesar de la complejidad diagnóstica y terapéutica que habitualmente tienen las personas judicializadas con necesidades altas de cuidados de su salud mental.

Hablando desde un punto de vista psiquiátrico, la patología dual -asocia un trastorno mental con un trastorno por abuso de sustancias- y los trastornos psicóticos son los diagnósticos más habituales. El consumo de sustancias dificulta la detección y la evolución de una patología mental grave. Retrasa el diagnóstico de patología dual en el entorno penitenciario. El diagnóstico de un trastorno psicótico es más difícil. Se hace más tardíamente respecto al diagnóstico en la comunidad debido a la alta comorbilidad que presentan las personas internas desde antes de ingresar en prisión explica el doctor Calcedo-Barba.
En este sentido, las personas con diagnóstico de esquizofrenia u otras psicosis son encarceladas con el doble de probabilidad que aquellas con otros diagnósticos. Estamos en condiciones de concluir que las personas con patología psiquiátrica que tienen ingresos previos en prisión en el año anterior tienen hasta diez veces más probabilidades de ser encarceladas de nuevo. Todos los datos aquí expuestos nos tienen que llevar a una conclusión. La medicina penitencia hay que tenerla en cuenta. Debe estar en el centro de las políticas sanitarias. Es un problema social de envergadura.
(Fotografía de cabecera: ConSalud)