García recurre a la Ley Orgánica de 1986 como cobertura legal para aislamientos por hantavirus

La ministra de Sanidad apela a la “responsabilidad” de los pasajeros del crucero afectado por hantavirus, pero recuerda que la Ley Orgánica 3/1986 permite adoptar medidas de control sanitario ante riesgos transmisibles

El Ministerio de Sanidad defiende que dispone de cobertura legal suficiente para imponer medidas de cuarentena o control sanitario a los viajeros españoles repatriados del crucero afectado por casos de hantavirus. Así lo ha asegurado la ministra de Sanidad, Mónica García, en una entrevista en la Cadena SER, donde ha insistido en que el Ejecutivo apelará en un primer momento “al sentido común y a la responsabilidad” de los pasajeros, aunque también ha recordado que existen “instrumentos legales suficientes” para actuar si fuese necesario proteger la salud pública.

Los mensajes contradictorios sobre el carácter -obligatorio o voluntario- de la cuarentena ofrecidos desde los ministerios de Sanidad y Defensa ha provocado que se pregunte directamente sobre este término a la titular de la cartera de Salud, quien ha recalcado: “Vamos a apelar al sentido común, a la responsabilidad de los propios pasajeros y de sus familias, no solamente en el cuidado de su propia salud, sino en el cuidado de la salud pública”. La ministra fue más explícita al ser repreguntada sobre la posibilidad de imponer un confinamiento obligatorio: “Si no -entienden la necesidad-, tenemos instrumentos legales suficientes para adoptar las medidas suficientes para protegerles a ellos y a la población”, ha afirmado García que aludió a la “Ley Orgánica de 1986, de medidas especiales en materia de salud pública” como base jurídica para adoptar esas actuaciones.

Precisamente, la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece en su artículo primero que las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas especiales “cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”. Además, el artículo segundo recoge que las autoridades competentes podrán acordar “medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control” cuando existan “indicios racionales” de peligro para la salud de la población.

El texto legal también contempla específicamente el control de enfermedades transmisibles. En su artículo tercero, la norma señala que la autoridad sanitaria “podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos” así como “las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Sobre el operativo previsto, García ha informado que los viajeros serán trasladados inicialmente a Tenerife y posteriormente a Madrid en un avión de Defensa, donde se realizará una nueva evaluación sanitaria. “Esperamos tomar las medidas que sean pertinentes”, afirmó la ministra, que insistió en que el objetivo prioritario es “proteger su salud y también proteger la salud pública”.

 

 

Ana Manterias
Ana Manterias
Colabora en el portal desde el ámbito de la comunicación y el marketing, con una visión estratégica orientada al sector de la sanidad y la salud, las enfermedades y la nutrición. Especializada en relaciones institucionales, coordina la línea editorial de todos los autores con un enfoque riguroso y coherente.

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