El delincuente enfermo

  Dedicado a quien fue mi buen amigo, el Profesor José Antonio García-Andrade.

 

La vinculación del crimen a la sociedad de nuestros días resulta cada vez más estrecha. Si hace unos años la existencia de un crimen se consideraba un fenómeno extraordinario, actualmente se ha convertido en una rutina, trascendiendo la línea de la banalidad y la frivolidad más absolutas.

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Fotografia: @elmundoes

Así lo podemos contemplar, por ejemplo, en las muertes surgidas en la violencia doméstica, en los horribles crímenes fruto del consumo abusivo de sustancias tóxicas o cuando el asfalto deja su rostro más atroz en esa turbulenta mezcla maquiavélica de velocidad, alcohol e inexperiencia al volante.

Pero yo me pregunto, ¿y cuando el presunto autor de un crimen es un delincuente enfermo, qué sucede? Voy a intentar dar una explicación racional a esta pregunta, a la vez que reflexiono sobre un problema derivado de éste.

Antes de proseguir, sería de interés preguntarse a qué se llama trastorno mental. El término «trastorno mental» tiene diferente significado según el sentido en el que se utilice, en medicina tiene un significado restringido y equivale a «enfermedad mental», mientras en el lenguaje común tiene un significado más amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de imputabilidad.

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Fotografía: @LaVanguardia

Para el Dr. Roberto Serpa Florez, trastorno mental significa: «la acción de hacer darle vuelta, de inquietar, causar disturbios a la mente, o sea el entendimiento, pensamiento propósito o voluntad».

Para Federico Estrada Valdez, el término trastorno mental es: «una locución carente de sentido psiquiátrico, que no encaja en la nomenclatura de esa ciencia, ni responde a ningún cuadro o síndrome psicopatológico. El trastorno mental es la perturbación, el desorden o el desarrollo de las facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores patológicos permanentes o transitorios, o por circunstancias ajenas a esos factores».

Para Gaviria Trespalacios, considerase como trastorno mental «toda alteración intrínseca de la personalidad, toda desorganización interna de sus estructuras, toda desviación progresiva de su devenir, que le impida al sujeto su proceso de adaptación activa, armónica y lógica a la realidad o que le ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con l22a realidad en cuanto contradicción entre el yo y el mundo».

Según el Dr. Luis Bramont: «entendemos por enfermedad me06ntal al trastorno general y persistente de las funciones psíquicas cuyas causas patológicas impiden la adaptación lógica y activa de las normas del medio ambiente».

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Fotografía: Diario La Tribuna

Los enfermos que cometen actos criminales, como un síntoma más de su propia enfermedad mental, son sin duda los menos numerosos de los grupos criminales, aunque pueden ser los más espectaculares. Esto puede chocar ya que es difícil comprender cómo un criminal que ha cometido un acto tan espeluznante y tan desquiciados como se nos muestra a diario en los diferentes medios de comunicación, no sean ?locos, aun cuando padecen de trastornos emocionales y de personalidad, y aunque este tipo de conducta pueden depender de diversas motivaciones y circunstancias.

Uno de los rasgos más definitorios de los actos criminales del enfermo mental es su imprevisibilidad. En la mayor parte de las ocasiones, el crimen sorprende a la sociedad. Pedro Mata dice que el crimen del loco no tiene historia. Y dice bien porque ante lo imprevisto no cabe prevención, no cabe protegerse, y éste es precisamente uno de los rasgos más comunes del delito cometido por el enfermo mental, aunque eso no sea así para el enfermo propiamente dicho, el cual puede llevar un tiempo ‘atormentado’ por sus ideas patológicas. Esto quiere decir que el delito del enfermo mental es un síntoma más de su cuadro clínico, lo que convierte a esta conducta en incomprensible a los ojos del ser humano.

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Fotografía: Diario La Opinión

Otra de las características del enfermo mental es su violencia, de tal manera que su delito es casi siempre de sangre en sus formas más graves: homicidios, asesinatos múltiples, parricidios. Es excepcional, por ejemplo, el robo, y si se da no es sintomático sino coincidente. Precisamente esta violencia es una de las razones por las que surge el temor ante estos hechos, ya que la violencia puede llegar en ocasiones a cotas elevadísimas.

Como señala el propio García-Andrade, a lo sorprendente del asalto del delincuente enfermo, hay que unir otro aspecto que aumenta el miedo social. Una vez cometida la agresión, la indiferencia afectiva del acto es tal que no surge nunca el arrepentimiento. En aquellos casos en que remite el cuadro clínico y surge el arrepentimiento, la reacción del enfermo puede ser tan dramática que desencadena a su vez una nueva tragedia.

El enfermo mental suele ser un ‘lobo solitario’, que cuando ataca lo suele hacer sin compañía. El llamamiento a ‘su Yo’, en él delirante, es algo que se interpreta por parte del enfermo como algo único e individual, en el que no participa nadie más que él. Por esta razón, no suelen existir cómplices a esta ‘llamada existencial’.

Estos condicionantes psiquiátricos plantean otro problema social añadido. Según el art. 20 del Código Penal, «está exento de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». Según los datos que obran en el Consejo General de la Abogacía Española, actualmente, se calcula que hay unas 4.800 personas con algún tipo de discapacidad en las cárceles españolas, lo que supone un 10% de la población reclusa. De ellas, unas 1.600 presentan discapacidad psíquica, derivada de una enfermedad mental, alrededor de 340 tienen discapacidad intelectual; 1.350 discapacidad física u orgánica; 115 discapacidad sensorial y unas 1.400 presentan multidiscapacidad. Muchos se convierten en objeto de abusos y burlas por parte del resto de reclusos, no pueden  acceder a ciertos lugares por falta de adaptación, o incluso sufren las consecuencias de no ser capaz de entender bien las órdenes y aplicarlas.

Desde esta atalaya nos preguntamos, ¿Qué hacemos con ellos? Tal y como bien señalaba el propio Profesor García-Andrade, el lugar para estas personas no es un centro penitenciario. Pero el Estado de Derecho no puede dejarlas en la calle. El problema del delincuente enfermo en libertad absoluta y sin ningún tipo de medida coercitiva no deja de acechar en la sociedad occidental. No estamos ante criminales fríos e insensibles cuya única solución sea una reclusión carcelaria, pero es evidente que mientras la red de psiquiátricos penitenciarios se limite a las ciudades de Alicante y Sevilla, poco más podemos hacer. Sobra decir que los jueces no pueden dejarlos en libertad.

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Fotografia: @el_pais

Asi las cosas, no les quedan muchas alternativas porque su paso por prisión es una medida preventiva, que en reiteradas ocasiones resulta improductiva.

Actualmente, un discapacitado psíquico puede pasar meses en una enfermería de una prisión cualquiera, a cargo simplemente de un preso de confianza, y convivir cada día con los demás reclusos. Un discapacitado psíquico, por ejemplo, condenado por asesinato. Eso sí, los establecimientos penitenciarios cuentan «con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplo-mado en enfermería y un auxiliar de enfermería», pero pocas veces cuentan con la pre-sencia de un psiquiatra.

Conscientes del grave problema existente, la Fiscalía General del Estado expresa que «el delincuente enfermo mental plantea problemas de muy difícil solución no sólo en lo que se refiere al enjuiciamiento de su conducta y valoración de su imputabilidad, sino también en lo relativo a la selección de la reacción penal que su conducta merece y a la ejecución de la pena o medida de seguridad que en su caso le corresponda cumplir».

No en vano, uno de los problemas más graves que existe en el sistema penitenciario español es la situación del enfermo mental en prisión. Y lo es hasta el punto que el propio Estado de Derecho se está equivocando estrepitosamente. Si el fin primordial de la pena es la reinserción social, ¿por qué el Estado no articula de una vez por todas los mecanismos necesarios para que, al menos uno por Comunidad Autónoma, existan centros especializados en los que poder atender adecuadamente a los delincuentes enfermos?

Actualmente, y volviendo al Consejo de la Abogacía Española, sólo existen módulos especiales en tres prisiones (Estremera, Segovia y Quatre Camins) dedicados a personas con discapacidad intelectual”, pero no siempre es posible el ingreso en estos módulos, entre otras razones porque si su domicilio se encuentra lejos, separar a los internos de sus familias no es lo más beneficioso para ellos

La sociedad no puede condenar a estos pobres diablos a una pena carcelaria que, lejos de una posible resocialización, los conduce inexorablemente al oprobio del resto de la población reclusa, y en otras ocasiones, a tragedias personales de dimensiones extraordinarias.

El Estado de Derecho tiene la obligación de articular cuántas medidas preventivas y socio sanitarias sean necesarias para que los delincuentes enfermos no sean confinados a centros penitenciario en los que antes que una rehabilitación pueden ser víctimas y verdugos a la vez de su propia limitación mental. Si no actuamos convenientemente, al devenir de unos años habremos transformado las prisiones en centros psiquiátricos sin medios, sin personal adecuado y, lo más grave, en dónde el porcentaje de actos criminales alcancen cotas inimaginables.

 

 

(Fotografía de cabecera: BBC)

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