El carácter voluntario con el que la ministra de Defensa, Margarita Robles, calificó la cuarentena de los españoles a bordo del MV Hondius ha precedido a la aclaración de Sanidad.
Este miércoles, la ministra de Sanidad, Mónica García, informó que los 14 pasajeros españoles a bordo del MV Hondius serían sometidos a una cuarentena por hantavirus, tras su traslado al Hospital Gómez Ulla de Madrid. El mismo día, la ministra de Defensa, Margarita Robles, aclaró que la cuarentena sería “voluntaria”.
¡¿Voluntaria?! Los expertos jurídicos en la materia no tienen ninguna duda de la capacidad del Ministerio de Sanidad de imponer la cuarentena a las 14 personas que compartieron espacio afectados por el hantavirus en el crucero MV Hondius.
“La Ley orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar medidas urgentes y necesarias para proteger la salud pública. Permite acciones como aislamientos, cuarentenas y hospitalizaciones forzosas, con el objetivo de proteger la salud pública. Todas las administraciones públicas pueden aplicar dichas medidas restrictivas en sus respectivos ámbitos territoriales”, explica Francesc José María, director del Consorcio de Salud y Social de Catalunya (CSC) Cataluña y abogado experto en legislación sanitaria. Tampoco tiene ninguna duda el abogado experto en Derecho Sanitario Carlos Sardinero, quien recuerda el caso de los alumnos de un Colegio de Granada a los que se les impuso la vacunación por interés de salud pública.
José María, además, sentencia: “Este no es un problema jurídico, sino epidemiológico”.
Sin embargo, desde el Ministerio de Sanidad han visto la necesidad de aclarar cuál es el soporte legal para la adopción de esta medida.
En una nota difundida entre los medios de comunicación, el Ministerio de Sanidad detalla el arsenal jurídico con el que cuenta la legislación española para actuar “ante posibles riesgos para la salud derivados del buque internacional que transporta personas afectadas o potencialmente afectadas por un virus que ingresa por fronteras”.
Cita las siguientes leyes:
- La (ya apuntada) Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Seguridad Pública, que faculta a las autoridades sanitarias para adoptar medidas especiales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad sanitaria, incluyendo expresamente medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando existan indicios racionales de peligro para la salud de la población, así como acciones preventivas generales sobre enfermos, contactos y medio ambiente ante riesgos de carácter transmisible.
- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que refuerza esta habilitación competencial al atribuir al Estado, con arreglo al art. 149.1. de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, así como la potestad de coordinación de todas las Administraciones ante situaciones de riesgo de incidencia nacional o internacional. En este marco, dicha norma prevé expresamente que, ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias podrán adoptar cuantas medidas preventivas estimen oportunas, entre las que cabe incluir la cuarentena de personas infectadas o expuestas. En este caso, corresponde al Gobierno tomar estas decisiones, al tratarse del control de un posible riesgo para la salud derivado del tráfico internacional de viajeros y, por tanto, una actividad de sanidad exterior.
- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, completa este cuadro al imponer a las Administraciones la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para gestionar los riesgos para la salud de la población, habilitando específicamente al Estado para la vigilancia de la sanidad exterior y la prevención de enfermedades en la frontera.
Este marco normativo se debe aplicar, como aclaran desde el Ministerio de Sanidad, respetando el principio de “proporcionalidad”, lo que obliga a que las medidas que se decidan “han de estar debidamente motivadas y solo podrán mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario mientras subsista la situación que las justificó”.
Cuarentenas obligatorias
De modo que, la Ley General de Sanidad establece que debe darse preferencia “a la colaboración voluntaria de los ciudadanos con las autoridades sanitarias”, de modo que “no podrán imponerse medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida y que, entre las opciones disponibles, habrán de adoptarse aquellas que menos perjudiquen la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y los demás derechos afectados“.
En todo caso, concluye Sanidad, “es admisible realizar cuarentenas, incluso sin que haya un periodo de audiencia previa con los afectados, tal y como han avalado los tribunales”.
Las cuarentenas obligatorias, al ser una medida de limitación o restricción de derechos fundamentales, “requieren la autorización o ratificación judicial”, aclara Sanidad.


