Los instrumentos legales para responder al brote del hantavirus son los mismos que se utilizaron durante la covid, porque no se ha aprobado nada nuevo.
Con la urgencia prevista en la legislación española, el Juzgado de Instancia número 25 de Madrid ratificó la orden del Ministerio de Sanidad, del 8 de abril, con las medidas de cuarentena para los 14 pasajeros españoles en contacto con afectados por hantavirus, a bordo del crucero MV Hondius. Era viernes por la noche, cuando el Ministerio de Sanidad solicitó el aval judicial, que fue dictado en la mañana del día siguiente, el sábado 9 de abril.
La justicia ha respondido afirmativamente a la solicitud del Ministerio de Sanidad y lo ha hecho por el tiempo que pedía la autoridad competente: siete días naturales. Por lo tanto, en las próximas jornadas el ministerio deberá pedir una prórroga al aval judicial a las medidas de cuarentena, donde, de acuerdo con varios abogados consultados, expertos en Derecho Sanitario, el ministerio debería volver a justificar, desde el punto de vista epidemiológico y de salud pública, la necesidad de la medida de cuarentena, pues afectan a derechos fundamentales, de los pasajeros, por un lado, y de la población general, por otro. Entonces, ya se conocerán los resultados de las pruebas PCR a las que se están sometiendo los pasajeros españoles del crucero.
En todo caso, la prórroga a la cuarentena no debería ser dictada por el mismo juzgado, pues la competencia en esta materia la tienen los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, pero el 9 de mayo actuó el juzgado de guardia (el número 25 de Madrid), porque ocurrió en fin de semana, cuando los tribunales competentes no estaban en activo, según aclara Carlos Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario y Derecho Penal.
Javier Moreno, socio-director de MBE Legal, explica esa necesidad de contar con el aval judicial a las medidas que vaya adoptando el Ministerio de Sanidad, para responder a la situación epidemiológica, “medidas que pueden ir variando y que, en todo caso, deben estar bien justificadas y ponderadas pues limitan derechos fundamentales”.
El marco legal que sostiene todo el procedimiento de prevención y abordaje del brote epidemiológico del hantavirus es conocido, pues fue el que se utilizó durante la covid. Exactamente el mismo: Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Seguridad Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa (para la ratificación judicial), Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente…
Como en las cuarentenas de la Covid
Han pasado seis años desde la pandemia del SARS-Cov-2 y, en este tiempo, los poderes legislativos no han aprobado ninguna norma que refuerce, desde el punto de vista de las armas jurídicas, la lucha contra la expansión de virus.
Durante la pandemia de la covid y después, fueron muchas las voces de juristas que defendían la necesidad de una ley de pandemia. Pero, ¿en qué mejoraría una ley de pandemias la gestión de la crisis del hantavirus?
“Con una ley específica para imponer medidas de prevención en salud pública tendríamos mayor agilidad y seguridad jurídica. Ahora, tenemos todo en distintas normas y hemos visto como la ministra de Defensa, Margarita Robles, decía una cosa y la de Sanidad otra, en relación a la voluntariedad o no de las cuarentenas en estos casos. Si tuviéremos una norma clara en este ámbito no se generaría este tipo de confusiones”, asegura Sardinero.
Sin embargo, el aval judicial seguiría siendo necesario, según confirman fuentes jurídicas, cuando se impongan medidas que afecten a derechos fundamentales, en este aspecto, una ley específica para estos casos no libraría a la autoridad competente (el Ministerio de Sanidad, en este caso), de la obligación de justificar con argumentos epidemiológicos, la restricción de un derecho fundamental, como es la libertad de movimiento de los pasajeros del MV Hondius.


